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En 1996 dos alumnos de la universidad de Stanford se unieron y crearon en instalaciones de la propia universidad y en el garaje de una vecina lo que hoy es Google. Ejemplos como este han sido el origen de muchas pequeñas compañías con grandes posibilidades de crecimiento. Son ejemplos de lo que hoy llamaríamos una START-UP o Empresa Emergente.

QUÉ ES UNA START-UP O EMPRESA EMERGENTE

El surgimiento de nuevas empresas no es nada nuevo y siempre ha sido natural que constantemente surjan nuevas empresas que ofrezcan sus productos y servicios en variados sectores como son la agricultura, el transporte, las telecomunicaciones y la energía entre otros.

Sin embargo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha hecho posible que en la actualidad algunas de estas nuevas empresas utilicen en su negocio el potencial que estas  tecnologías ofrecen, lo cual las diferencia del resto. Estas son las empresas conocidas como empresas emergentes o start-ups, una tipología empresarial que está ganando fuerza en los últimos años

La Cámara de Comercio de España las define como “una empresa de nueva creación o edad temprana que presenta grandes posibilidades de crecimiento y comercializa productos y servicios a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Es frecuente y hasta comprensible confundir una “start-up” con las “PYME’s” (Pequeñas Y Medianas Empresas). Sin embargo, no son lo mismo.

Las “Start-up’s” y las PYME’s  coinciden en algunos aspectos, entre ellos en que tienen determinados límites en sus recursos humanos y en el volumen de negocios que realizan, pero tienen también una serie de características que las diferencian.

CARACTERÍSTICAS DE UNA STARTUP

  1. Son organizaciones emergentes y por tanto, no cuentan con un recorrido y un posicionamiento previo.
  2. Basan su modelo de negocio en la innovación, asociada principalmente a la tecnología, lo cual constituye una ventaja competitiva. 
  3. Suelen tener un enfoque más amplio, incluso global y no orientan su negocio solamente al mercado local y/o nacional. 
  4. Buscan aumentar su tamaño e ingresos en periodos cortos de tiempo, sin que ello repercuta en sus gastos. 
  5. Tienen costes reducidos que no requieren de muchos recursos para poner en marcha ni desarrollar la actividad lo que les permite crecer y aumentar su margen de beneficios más rápidamente. 
  6. Priorizan la inversión de terceros
  7. Pueden incluso prescindir de un espacio oficial para la organización, sobre todo en sus inicios, optando por oficinas compartidas por distintos profesionales que no tienen por qué guardar una relación profesional entre sí (Coworking).

CÓMO FUNCIONAN LAS START-UP’s

Una START-UP para desarrollarse y triunfar debe entender exactamente qué es lo que el cliente necesita y a la vez tener la inteligencia y la capacidad de traducir esto en un producto que proporcione la mejor respuesta a esa necesidad.

Estas son algunas de sus herramientas:

  1. Crean y ofrecen soluciones prácticas, escalables y creativas a problemas cotidianos.
  2. Utilizan la tecnología para innovar y ofrecer los mejores productos y servicios. 
  3. Utilizan Internet y las redes sociales para lograr visibilidad.
  4. Tienen objetivos claros a corto, medio y largo plazo.
  5. Forman un equipo joven, multicultural y multidisciplinar para enriquecer los puntos de vista.

MÉTODOS DE FINANCIACIÓN

Seguramente estaremos de acuerdo en que no basta con tener una buena idea sobre un nuevo producto o servicio para lograr lo que nos proponemos. Es necesario también tener el dinero necesario para iniciarlo y desarrollarlo. Aunque generalmente las Start-up’s comienzan sin invertir grandes sumas de dinero, lo cierto es que siempre llegará el momento en qué para seguir adelante será necesario contar con fondos más allá de los iniciales.  

Existen diversas fuentes de financiación que pueden ser utilizadas por las START-UP’s, aunque para ello será necesario contar con una idea bien definida y operativa que permita “vender” la sugerencia a los posibles inversores. Entre estos métodos encontramos:

  1. Mecenas empresariales o “Business Angels”: Empresarios que deciden invertir en varias start-ups y asumen el riesgo en la confianza  de que alguna de ellas genere el suficiente beneficio para cubrir las posibles pérdidas del resto y obtener ganancia adicional.
  2. Capital de Riesgo: Son fondos que se dedican a financiar start-ups que consideran potencialmente exitosas. 
  3. Capital Semilla o “Seed Capital”: Son fondos que invierten en diferentes start-ups cantidades más pequeñas que las dos anteriores, pero lo hacen de una manera más rigurosa y formal.
  4. Micromecenazgo o “Crowdfunding”: Recurre a Internet para lograr aportaciones de diferentes personas interesadas en que se desarrolle el producto o servicio (es muy habitual, por ejemplo, en el desarrollo de videojuegos).
  5. Aceleradoras o incubadoras de start-ups: Programas de ayuda al desarrollo de este tipo de empresas que normalmente incluyen financiación, mentoría y contactos, además de facilitar muchas veces un espacio físico para el desarrollo de la actividad, que tiene carácter temporal.
  6. Aportaciones en especie: Compañías complementarias, generalmente proveedores, que a cambio de sus servicios reciben una compensación en acciones de la empresa.
  7. Subvenciones o créditos blandos gubernamentales
  8. Créditos bancarios.

TRÁMITES LEGALES Y FISCALES PARA CREAR EN ESPAÑA UNA EMPRESA EMERGENTE O STAR-UP

En España, cuando nuestra start-up llegue a la fase en la que sea necesario constituir una sociedad mercantil deberemos cumplimentar una serie de trámites legales y fiscales. 

  1. Definir la forma jurídica bajo la que va a operar, lo que determinará no solo el capital social inicial, sino también el resto de inversiones necesarias y el reparto de beneficios, así como el resto de trámites legales. Las formas más habituales para las start-ups suelen ser autónomos, sociedades limitadas, sociedades civiles o sociedades cooperativas. Formas todas ellas donde la inversión inicial no es muy pronunciada.
  2. Elegir un nombre e inscribirlo en el Registro Mercantil. Puede ser la marca de nuestro producto o servicio, o un concepto completamente diferente. Antes de la inscripción, que puede llevarse a cabo de forma telemática a través de Internet, se comprobará que no existe uno igual. 
  3. Definir estatutos: Si se opta por crear una sociedad, será necesario escribir los estatutos sociales de la start-up y firmarlos ante notario.
  4. Escritura pública de constitución: Las sociedades tendrán que presentar una escritura pública de constitución, firmada por todos los socios fundadores, y firmar ante notario.

Otros trámites con Hacienda

Como toda empresa, una start-up también deberá realizar determinados trámites con Hacienda antes de comenzar a operar:

  1. NIF: Los autónomos podrán usar el que tienen como ciudadanos españoles, pero las sociedades tendrán que solicitar un NIF de empresa, que será provisional y que pasados 6 meses se convertirá en definitivo.
  2. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, para lo que habrá que darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o en la declaración censal a través del modelo 036 o 037 y marcar los epígrafes en los que nuestra start-up va a desarrollar su actividad (o los que más se ajusten a ella).
  3. Inscripción en el Registro Mercantil o en el RETA (Registro Mercantil de Trabajadores Autónomos) dependiendo de si nuestra start-up se ha constituido como sociedad o por el contrario depende de trabajadores autónomos

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA LEY DE START-UPS EN ESPAÑA

En España se trabaja desde hace varios años en una norma legal que regule la actividad de las Empresas Emergentes o START-UP la cual regularía por primera vez las particularidades de las pequeñas empresas de base tecnológica. 

Esta Ley, conocida oficialmente como Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes fue aprobada en diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros  y en la actualidad está a la espera de su discusión y aprobación por el Congreso de los Diputados que, según fuentes del Gobierno, será a finales de este mes de septiembre. Esperemos a que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para ampliar más sobre el tema

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